jueves, 28 de abril de 2011

Clonación Y Ética

El rechazo de la clonación para generar un niño es casi universal, pero casi siempre se le agrega una limitación temporal. Puesto que la razón para oponerse es el altísimo riesgo de daño físico para la madre gestante y la prole clonada, entonces una vez que ese riesgo logre disminuirse las razones para oponerse dejarían de existir. A esto suele agregarse que también la gestación normal está sujeta a riesgos que no se han eliminado completamente y que por ende no habría que exigirle a la clonación un grado excesivo de seguridad.

Por otra parte, los motivos para intentar la clonación reproductiva no parecen ser de peso. No es una necesidad estricta puesto que existe una explosión demográfica mundial y la inmensa mayoría de la gente puede reproducirse en forma natural. Incluso la tendencia más marcada en todas partes es a disminuir el número de hijos.


Se suele agregar además que la adopción es una vía para satisfacer las aspiraciones a la maternidad o paternidad en el caso de parejas infecundas.

Motivos más específicos como el producir un niño con la misma constitución genética de un hijo que ha muerto la misma de un hijo mayor enfermo a fin de que el más joven pueda donar órganos o tejidos a su hermano. El primer caso está basado en el error de que habría identidad estricta entre el individuo clonado y su progenitor y el segundo implica el problema de si el más joven accederá a donar órganos o tejidos a su progenitor.
La debilidad de los motivos y el alto riesgo de daño me parece que explican el alto grado de unanimidad en torno al rechazo de la clonación
reproductiva, pero es totalmente opuesto en el caso de la clonación para la experimentación biomédica.



La ética que prevalece hoy en el mundo es de liberalismo ético y de consecuencialismo. Por liberalismo ético entiendo aquí la posición que considera lícita toda acción que no dañe a otra persona y por consecuencialismo la posición que sostiene que la justificación ética de toda acción proviene exclusivamente de sus consecuencias. Se trataría de la prosecución del máximo bien para el máximo número de seres humanos. Desde los supuestos consecuencialistas la inferencia parece clara e inobjetable: no sólo es éticamente lícita esta forma de clonación. Sería incluso obligatoria.

Pero donde quedaría el primum non nocere; ante todo no causar daño, cuando se esta generando un clon para luego destruirlo. Este dilema a hecho necesaria la definición de estatus moral
como “la posición que tiene un ser o una entidad en relación con otros individuos o agentes morales. Poseer estatus moral es ser una entidad en relación a la cual los seres humanos, en cuanto agentes morales, tienen o pueden tener obligaciones morales”.
El desafío filosófico consiste en identificar una o más propiedades que justifiquen la asignación de estatus moral a algo.

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